Texto oficial
Artículo 28.- Expirado el contrato de participación,
el participante estará facultado para retirar las mejoras
que hubiere introducido en el bien objeto del mismo y que no
formen parte del contrato de participación, siempre que
puedan separarse sin detrimento. El Serviu o la
Municipalidad, según corresponda, podrá optar por quedarse
con esas mejoras pagando su justo precio. Este derecho
deberá ejercerse con treinta días de anticipación, a lo
menos, a la fecha en que deba restituirse el bien objeto del
contrato de participación. Si no hubiere acuerdo entre las
partes en cuanto al precio, forma y oportunidad de su pago,
ello será determinado conforme a lo establecido en el
artículo 21 de la presente ley.
Las mejoras introducidas que no puedan separarse sin
detrimento, quedarán a beneficio del Serviu o de la
Municipalidad, según corresponda, sin obligación alguna de
reembolso o indemnización, a menos que las bases de
licitación establezcan lo contrario.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará
igualmente a los otros entes públicos, tratándose de
bienes de su dominio o bajo su administración.