Texto oficial
Artículo 31.- La declaración de incumplimiento grave
del contrato de participación deberá ser solicitada a la
Comisión Conciliadora por cualquiera de las partes
contratantes, fundada en alguna de las causales establecidas
en el respectivo contrato o en las respectivas bases de
licitación. Dicha Comisión resolverá la solicitud en
calidad de Tribunal Arbitral, conforme a lo preceptuado en
el artículo 21.
Cuando el Tribunal Arbitral declare que el participante
ha incurrido en incumplimiento grave del contrato, el Serviu
o la Municipalidad, previa autorización de dicho Tribunal,
procederá a designar un interventor, que sólo tendrá las
facultades para velar por el cumplimiento del contrato. El
interventor responderá hasta de la culpa leve, y le serán
aplicables las normas establecidas en el artículo 22, en lo
que fuere pertinente.
El Serviu o la Municipalidad, según corresponda,
dentro del plazo de 180 días, contado desde la declaración
a que alude el inciso anterior, deberá llamar a una nueva
licitación pública o a una licitación privada de acuerdo
a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 13 de esta
ley. Las bases de esta nueva licitación establecerán los
requisitos que deberá cumplir el nuevo participante, los
que, en ningún caso, podrán ser más gravosos que los
impuestos al participante original. Al asumir el nuevo
participante, cesará de pleno derecho en sus funciones el
interventor designado en virtud de lo dispuesto en el inciso
anterior.
La extinción del contrato de participación por
declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del
participante, hará exigibles los créditos que se
encuentren garantizados con la prenda establecida en el
artículo 16 de esta ley, los que se harán efectivos en el
producto de la licitación con preferencia a cualquier otro
crédito, siendo el remanente, si lo hubiere, de propiedad
del primitivo participante.
La extinción del contrato de participación por
declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del
Serviu o de la Municipalidad dará derecho al pago del daño
patrimonial sufrido por el participante.