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Artículo 30 de la Ley 19.865 · Sobre financiamiento urbano compartido

Sobre financiamiento urbano compartido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208927 / 6943262.

Texto oficial

Artículo 30.- El contrato de participación se extinguirá por las siguientes causas: a) Por expiración del plazo de su vigencia; b) Por acuerdo mutuo de las partes; c) Por incumplimiento grave de las obligaciones de las partes, y d) Por cualquier otra causa prevista en las bases de la licitación. Tratándose de la causal prevista en la letra b) precedente, el Serviu o la Municipalidad, según corresponda, sólo podrá concurrir al acuerdo si los acreedores a cuyo favor se hubiere constituido la prenda a que se refiere el artículo 16 de esta ley, consintieren en alzar este gravamen o aceptaren, previamente y por escrito, su extinción anticipada.