Texto oficial
Artículo 30.- El contrato de participación se
extinguirá por las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo de su vigencia;
b) Por acuerdo mutuo de las partes;
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones de las
partes, y
d) Por cualquier otra causa prevista en las bases de la
licitación.
Tratándose de la causal prevista en la letra b)
precedente, el Serviu o la Municipalidad, según
corresponda, sólo podrá concurrir al acuerdo si los
acreedores a cuyo favor se hubiere constituido la prenda a
que se refiere el artículo 16 de esta ley, consintieren en
alzar este gravamen o aceptaren, previamente y por escrito,
su extinción anticipada.