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Artículo 7 de la Ley 4.897 · Ley núm. 4,897

Ley núm. 4,897

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208928 / 7298860.

Texto oficial

Art. 7º Los pagarées serán cancelados con las entradas ordinarias fiscales del mismo año en que sean emitidos. Si al treinta y uno de Diciembre de cada año no hubiere sido pagado algún saldo de dichos pagarées, se hará figurar en el Debe del Balance Fiscal anual, la partida correspondiente al valor que por ellos se adeudare.