Texto oficial
Art. 7º Los pagarées serán cancelados con las entradas ordinarias fiscales del mismo año en que sean emitidos.
Si al treinta y uno de Diciembre de cada año no hubiere sido pagado algún saldo de dichos pagarées, se hará figurar en el Debe del Balance Fiscal anual, la partida correspondiente al valor que por ellos se adeudare.