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Artículo 6 de la Ley 4.897 · Ley núm. 4,897

Ley núm. 4,897

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208928 / 7298859.

Texto oficial

Art. 6º No habrá obligación de recibir estos pagarées en pago de obligaciones entre particulares, o de éstos con el Fisco, o viceversa. Después de la fecha de su vencimiento y hasta los treinta días siguientes, serán recibidos, a la par, por las Tesorerías Fiscales. Vencido este plazo, dichos pagarées serán cancelados sin intereses por el Banco Central. Para atender al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior, el Fisco deberá depositar, oportunamente los fondos necesarios en el Banco Central.