Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 4.897 · Ley núm. 4,897

Ley núm. 4,897

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208928 / 7298866.

Texto oficial

Art. 13. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.