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Artículo 12 de la Ley 4.897 · Ley núm. 4,897

Ley núm. 4,897

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208928 / 7298865.

Texto oficial

Art. 12. Las rentas provenientes del descuento de estos bonos, y las ganancias que se produzcan en sus transferencias posteriores, quedan exentas del impuesto a la renta y complementario.