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Artículo 1 de la Ley 4.908 · Ley num. 4,908

Ley num. 4,908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208929 / 6419192.

Texto oficial

Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para establecer tipos normales a standards, de productos destinados al comercio interno, en concordancia con los requisitos correspondientes a los productos de exportación, de acuerdo con las disposiciones de la ley número 4,472, de 24 de Noviembre de 1928. Las normas que se establezcan determinarán las denominaciones y las condiciones de calidad, clasificación, envase, rotulación y demás condiciones necesarias para identificar con precisión los productos y fijar así, también los métodos que deben emplearse para el examen de los mismos. Los productos no reglamentados especialmente, se podrán ofrecer en venta en cualquier forma, siempre que sean aptos para el consumo o para fines industriales.