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Artículo 10 de la Ley 4.908 · Ley num. 4,908

Ley num. 4,908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208929 / 6419201.

Texto oficial

Artículo 10. Dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento General de la misma, y en él se determinarán especialmente las condiciones de organización y funcionamiento de la Junta de Normalización.