Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 4.908 · Ley num. 4,908

Ley num. 4,908

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208929 / 6419200.

Texto oficial

Artículo 9º Los funcionarios encargados del cumplimiento de la presente ley, tendrán libre acceso a los lugares donde se almacenen productos que estén sometidos a las disposiciones de ella. El cumplimiento de la presente ley se hará sin mayor gasto y con arreglo a los reglamentos que se dicten al efecto por los actuales Servicios Sanitarios, Municipales de Policía Local y de Control de Exportación.