Texto oficial
"Art. 7º Reemplázanse los tres primeros incisos del
art. 3º transitorio del decreto supremo N° 4,444, por el siguiente: "Art. 3º Las personas que litiguen en juicio de domino con el Fisco, sea que figuren como demandantes o como demandados, podrán acogerse a cualquiera de los beneficios que acuerda la presente ley, siempre que se sujeten a los plazos en ella contemplados".