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Artículo 7 de la Ley 4.909 · Ley num. 4,909

Ley num. 4,909

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208930 / 7298875.

Texto oficial

"Art. 7º Reemplázanse los tres primeros incisos del art. 3º transitorio del decreto supremo N° 4,444, por el siguiente: "Art. 3º Las personas que litiguen en juicio de domino con el Fisco, sea que figuren como demandantes o como demandados, podrán acogerse a cualquiera de los beneficios que acuerda la presente ley, siempre que se sujeten a los plazos en ella contemplados".