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Artículo 8 de la Ley 4.909 · Ley num. 4,909

Ley num. 4,909

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208930 / 7298876.

Texto oficial

"Art. 8º Agrégase, a continuación del art. 15 del decreto supremo N° 4,444, el siguiente artículo nuevo: "Art.... Se reducen a la mitad los derechos arancelarios que correspondan a los notarios y conservadores de bienes raíces en las escrituras públicas, inscripciones de dominio o su cancelación y en los demás trámites o actuaciones que procedan en la constitución y perfeccionamiento de los títulos gratuitos concedidos por el Estado".