Texto oficial
"Art. 8º Agrégase, a continuación del art. 15 del decreto supremo N° 4,444, el siguiente artículo nuevo:
"Art.... Se reducen a la mitad los derechos arancelarios que correspondan a los notarios y conservadores de bienes raíces en las escrituras públicas, inscripciones de dominio o su cancelación y en los demás trámites o actuaciones que procedan en la constitución y perfeccionamiento de los títulos gratuitos concedidos por el Estado".