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Artículo 3 de la Ley 4.671 · Ley núm. 4,671

Ley núm. 4,671

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209003 / 7298947.

Texto oficial

Artículo 3º Las boletas de depósito, las retenciones y demás garantías constituidas con anterioridad a la presente ley, o que en adelante se constituyeren para la seguridad de los contratos de obras públicas, serán inembargables y el Fisco podrá girar, sobre ellas en las condiciones que establezcan estos contratos. Las boletas de depósito, retenciones y demás garantías a que se refiere el inciso anterior, quedarán afectas al pago de los anticipos que se otorgan en conformidad a las disposiciones de esta ley.