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Artículo 4 de la Ley 4.671 · Ley núm. 4,671

Ley núm. 4,671

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209003 / 7298948.

Texto oficial

Artículo 4º Esta ley comenzará a regir desde su aprobación en el Diario Oficial.