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Artículo 8 de la Ley 4.764 · Ley num. 4,764

Ley num. 4,764

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209019 / 6419548.

Texto oficial

Artículo 8º Las condiciones fiscales que se otorguen para el establecimiento de los frigoríficos no podrán ser cedidas o transferidas, en todo o en parte, sin autorización del Presidente de la República.