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Artículo 7 de la Ley 4.764 · Ley num. 4,764

Ley num. 4,764

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209019 / 6419547.

Texto oficial

Artículo 7º Las empresas de frigoríficos podrán obtener gratuitamente el uso de los terrenos nacionales para las vías y desvíos que le sean menester en las concesiones que fije el Presidente de la República y sin perjuicio de terceros.