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Artículo 1 de la Ley 4.786 · Ley num. 4,786

Ley num. 4,786

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209025 / 7298954.

Texto oficial

"Artículo 1º Se autoriza al Presidente de la República para reducir en la sumas que se indican, las partidas que consulta en el artículo 6º de la ley número 4,303, para fomento de industrias en el país: Pesquería $ 1.000,000 Silvicultura 4,000,000 Avicultura 2,800,000 Sericicultura 400,000 Chinchilla 400,000 Algarrobilla 550,000 Azúcar 5,400,000 $ 14,550,000