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Artículo 2 de la Ley 4.786 · Ley num. 4,786

Ley num. 4,786

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209025 / 7298955.

Texto oficial

Art. 2º El Presidente de la República destinará la suma de catorce millones quinientos cincuenta mil pesos ($ 14,550,000), que resulta de las deducciones determinadas en el artículo anterior a los gastos que demande la organización de la industria vitivinícola y la construcción y funcionamiento de las Bodegas Cooperativas a que se refiere la ley número 4,536, de 17 de Enero de 1929.