Texto oficial
Art. 2º El Presidente de la República destinará la suma de catorce millones quinientos cincuenta mil pesos ($ 14,550,000), que resulta de las deducciones determinadas en el artículo anterior a los gastos que demande la organización de la industria vitivinícola y la construcción y funcionamiento de las Bodegas Cooperativas a que se refiere la ley número 4,536, de 17 de Enero de 1929.