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Artículo 4 de la Ley 4.786 · Ley num. 4,786

Ley num. 4,786

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209025 / 7298957.

Texto oficial

Art. 4º Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción y funcionamiento de las bodegas cooperativas a que se refiere el artículo 2º, extensiones de suelo que, en cada caso, no podrán ser superiores a cuatro hectáreas. La expropiación deberá ser hecha de acuerdo con las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857.