Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.786 · Ley num. 4,786

Ley num. 4,786

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209025 / 7298956.

Texto oficial

Art. 3º Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para reducir los porcentajes señalados en el artículo 80 de la ley número 4,536, de 17 de Enero de 1929, que fija la distribución del rendimiento de los impuestos establecidos en dicha ley, en forma que permita destinar hasta la suma de cinco millones ($ 5.000,000) anuales al desarrollo del Plan General de Organización de la Industria Viti-vinícola, a que se refiere el artículo 81 de la misma ley y durante el tiempo necesario para enterar la suma de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000,000)