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Artículo 4 de la Ley 4.807 · Ley num. 4,807

Ley num. 4,807

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209027 / 7298964.

Texto oficial

Art. 4º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".