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Artículo 3 de la Ley 4.807 · Ley num. 4,807

Ley num. 4,807

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209027 / 7298963.

Texto oficial

Art. 3º El Presidente de la República queda facultado para determinar, previa declaración del interesado, la tasación de las propiedades que no figuraren en el rol de avalúos, para los efectos del pago del impuesto de la letra b) del artículo 1º.