Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.806 · Ley num. 4,806

Ley num. 4,806

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209030 / 6419613.

Texto oficial

Art. 3º Los préstamos hipotecarios o prendarios que conceda la Caja de Crédito Agrario, podrán otorgarse hasta por un plazo de diez años de acuerdo con el fin reproductivo a que se destine el préstamo. Deberán estipularse amortizaciones anuales para el pago de esos préstamos a contar desde el vencimiento del segundo año.