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Artículo 4 de la Ley 4.806 · Ley num. 4,806

Ley num. 4,806

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209030 / 6419614.

Texto oficial

Art. 4º La Caja de Crédito Agrario, podrá acogerse a las disposiciones de los artículos 1º y 2º de la ley número 4,327, de 26 de Marzo de 1928.