Texto oficial
Art. 6º Los bonos a que se refiere la presente ley, ganarán un interés que no será superior al siete por ciento y deberán ser amortizados en la forma indicada en el artículo 3º.
Ley num. 4,806
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209030 / 6419616.