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Artículo 7 de la Ley 4.806 · Ley num. 4,806

Ley num. 4,806

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209030 / 6419617.

Texto oficial

Art. 7º Regirán respecto de los préstamos que otorgue la Caja de Crédito Agrario, de acuerdo con la presente ley, las disposiciones que reglan los préstamos de la Caja de Crédito Hipotecario en lo que le sean aplicables.