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Artículo 8 de la Ley 4.806 · Ley num. 4,806

Ley num. 4,806

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209030 / 6419618.

Texto oficial

Art. 8º El Consejo de la Caja de Crédito Agrario se constituirá en la siguiente forma: Por un presidente, que será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna por el Consejo. El presidente durará dos años en sus funciones y no tendrá derecho a voto cuando sea persona extraña al Consejo; Por tres consejeros designados por el Presidente de la República; Por dos consejeros nombrados por las Sociedades Agrícolas que designe el Presidente de la República; Por un consejero designado por los accionistas de la Caja de Crédito Agrario; y Por un consejero nombrado por el Directorio del Banco Central de Chile. El Consejo designará un gerente que desempeñará a la vez las funciones de secretario del mismo Consejo.