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Artículo 1 de la Ley 4.842 · Ley n° 4.842

Ley n° 4.842

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209031 / 8368791.

Texto oficial

Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la cantidad de ciento veintiocho mil cuarenta pesos ($ 128,040), con cargo a la presente ley, para pagar al personal de ambulantes de Correos, que prestó sus servicios durante el año 1928, la gratificación de veinte por ciento (20%), sobre sus sueldos correspondientes a ese año, a que tienen derecho en conformidad al artículo 4º del decreto-ley, número 246, de 10 de Febrero de 1925.