Texto oficial
Art. 2º El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se deducirá del exceso producido durante el año 1929, en el superávit calculado para el ejercicio financiero del año 1930.
Ley n° 4.842
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209031 / 8368792.