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Artículo 2 de la Ley 4.842 · Ley n° 4.842

Ley n° 4.842

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209031 / 8368792.

Texto oficial

Art. 2º El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se deducirá del exceso producido durante el año 1929, en el superávit calculado para el ejercicio financiero del año 1930.