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Artículo 3 de la Ley 4.842 · Ley n° 4.842

Ley n° 4.842

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209031 / 8368793.

Texto oficial

Art. 3º La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.