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Artículo 1 de la Ley 4.841 · Ley num. 4,841

Ley num. 4,841

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209032 / 8368796.

Texto oficial

Artículo 1º Prorrógase por el término de un año, el plazo señalado en el artículo 5º de la ley número 4,563, de 30 de Enero de 1929, para que las Municipalidades a que se refiere ese mismo artículo, sometan al Ejecutivo un anteproyecto de transformación de dichas ciudades.