Texto oficial
Artículo 2º Suspéndese, para todos los paseos y calles de la República, los efectos de las leyes de transformación de las ciudades que serán derogadas por la aprobación definitiva de los planos de transformaciones urbanas a que se refieren los artículos 5º y 8º de la mencionada ley número 4,563, de 30 de Enero de 1929.
Exceptúanse de esta suspensión aquellos paseos y calles que estén comprendidos en una lista que formará el Presidente de la República, a propuesta de los respectivos alcaldes.