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Artículo 2 de la Ley 4.841 · Ley num. 4,841

Ley num. 4,841

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209032 / 8368797.

Texto oficial

Artículo 2º Suspéndese, para todos los paseos y calles de la República, los efectos de las leyes de transformación de las ciudades que serán derogadas por la aprobación definitiva de los planos de transformaciones urbanas a que se refieren los artículos 5º y 8º de la mencionada ley número 4,563, de 30 de Enero de 1929. Exceptúanse de esta suspensión aquellos paseos y calles que estén comprendidos en una lista que formará el Presidente de la República, a propuesta de los respectivos alcaldes.