Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.846

Ley 4.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209033 / 7298975.

Texto oficial

Artículo 1º Suprímese el Departamento de Control del Instituto Bacteriológico de Chile, creado por ley número 4,557, de 31 de Enero de 1929.