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Artículo 2 de la Ley 4.846

Ley 4.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209033 / 7298976.

Texto oficial

Art. 2º Créase un Departamento de Control dependiente de la Dirección General de Sanidad, que deberá controlar la fabricación y venta de los sueros, vacunas, productos biológicos y bioquímicos, para uso humano o veterinario, que se fabriquen o introduzcan en el país.