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Artículo 6 de la Ley 4.846

Ley 4.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209033 / 7298980.

Texto oficial

Art. 6º Facúltase al Presidente de la República para dictar un arancel destinado al control a que se refiere el artículo 2º. Este arancel podrá ser modificado por el Presidente de la República cuando las circunstancias lo requieran.