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Artículo 7 de la Ley 4.846

Ley 4.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209033 / 7298981.

Texto oficial

Art. 7º El gasto que demande la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con las entradas que produzca el arancel de control.