Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 4.565 · Ley núm. 4,565

Ley núm. 4,565

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209034 / 6419650.

Texto oficial

Art. 6º Créase un puesto de oficial cuarto para la Corte de Apelaciones de Temuco. Créanse cinco puestos de oficiales cuartos para los Juzgados de Letras en lo criminal del departamento de Santiago y un puesto de escribiente segundo para el Juzgado de Menor Cuantía de Temuco.