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Artículo 10 de la Ley 4.565 · Ley núm. 4,565

Ley núm. 4,565

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209034 / 6419654.

Texto oficial

Art. 10. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, se costeará con las rentas que aquí se crean y con la mayor entrada que produzca la ley número 4,460, de 17 de Noviembre de 1928, que reformó la ley número 4,322, de 15 de Febrero del mismo año, sobre Timbres, Papel Sellado y Estampillas.