Texto oficial
Art. 10. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, se costeará con las rentas que aquí se crean y con la mayor entrada que produzca la ley número 4,460, de 17 de Noviembre de 1928, que reformó la ley número 4,322, de 15 de Febrero del mismo año, sobre Timbres, Papel Sellado y Estampillas.