Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 4.565 · Ley núm. 4,565

Ley núm. 4,565

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209034 / 6419653.

Texto oficial

Art. 9º Los actos jurídicos que a continuación se indican, pagarán, en estampillas, los impuestos que en seguida se establecen: a) Actas de apertura de testamentos cerrados, 10 pesos en la primera hoja; b) Informaciones de perpetua memoria, 50 pesos en la resolución que ordena recibirlas; c) Libros copiadores de sentencias de juicios criminales entre partes, estampillas del valor del papel que debe usarse en el juicio, en cada hoja del copiador; d) Querellas por delito en que se ejercite la acción privada, 20 pesos en la primera hoja; e) Reclamaciones de clasificación de patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, 20 pesos en la primera solicitud; f) Rendiciones de cuentas de los martilleros, en los remates ordenados por la justicia ordinaria o por jueces árbitros, dos por ciento (2%) del honorario que perciban; g) Honorarios que perciban los secretarios de los Juzgados en los caos en que desempeñen los cargos de actuarios en juicios arbitrales o de Ministros de Fe en la facción de inventarios, diez por ciento (10%) de su valor.