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Artículo 5 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419668.

Texto oficial

Artículo 5º Por el despacho de aeronaves comerciales y de turismo nacionales y extranjeras, se pagarán en cada viaje al país y en los Consulados del lugar del aeropuerto de origen de las aeronaves y del aeropuerto último que toque ésta, antes de entrar al territorio nacional, los siguientes derechos: a) Por aviones hasta de 4 plazas, US. $ 2.00; b) Por aviones de más de 4 hasta de 10 plazas, US. $ 4.00; y c) Por aviones de más de 10 plazas, US. $ 7.00. En aviones destinados al transporte de mercaderías o correspondencia, se considerará como una plaza más, cada 1,000 kilos de su capacidad de transporte útil.