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Artículo 6 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419670.

Texto oficial

Artículo 6º El despacho de la aeronave comprenderá la legislación de la patente de Sanidad, visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación por el Consulado del lugar del último aeropuerto que toque la nave, antes de entrar al país y las demás operaciones ordinarias que indique el Reglamento y que por su naturaleza sean aplicables al despacho de aeronaves.