Texto oficial
Artículo 6º
El despacho de la aeronave comprenderá la legislación de la patente de Sanidad, visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación por el Consulado del lugar del último aeropuerto que toque la nave, antes de entrar al país y las demás operaciones ordinarias que indique el Reglamento y que por su naturaleza sean aplicables al despacho de aeronaves.