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Artículo 8 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419673.

Texto oficial

Artículo 8º Solo se aceptarán reclamos por devolución de derechos consulares, por error no imputable al cónsul, si dentro de las 48 horas de efectuado el cobro se presentare para su legalización la correspondiente Carta de Corrección.