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Artículo 7 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419671.

Texto oficial

Artículo 7º Dólares 18) Certificación de los conocimientos de embarque de mercaderías hasta 200 tone- ladas métricas de peso o medida, desti- nada a puertos chilenos, cada ejemplar original 2.20 19) Por la misma actuación, además del dere- cho anterior, por cada 200 toneladas en exceso o fracción 2.20 20) Certificación de 5 ejemplares de las facturas que deben presentarse a las Aduanas de la República, para el despa- cho de cualquiera clase de artículos, siempre que el valor de ésta no baje de 20 ni exceda de 200 dólares 5.50 Quedan exentos de esta certificación y derechos los libros y demás impresos 21) Si se excediere se pagará, además, por el exceso 2.2% 22) Las facturas de valor de diez dólares o inferiores a 20, pagarán 2.20 23) Las facturas cuyo valor sea inferior a diez dólares, no pagarán derechos 24) Por cada factura o conocimiento extra 2.20 25) Por revalidación de una factura, en los casos que determine el Reglamento Consular 4.50 26) Por legalización de una Carta de Corrección 4.50 27) Por comisión de compra, venta, cobro, pago u otros servicios análogos, sobre el total 4%