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Artículo 10 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419676.

Texto oficial

Artículo 10 El asiento en los registros respectivos de las partidas que se refieren al estado civil de las personas, a su nacionalidad, o a sus obligaciones militares, no da origen al cobro de derechos.