Texto oficial
Artículo 10
El asiento en los registros respectivos de las partidas que se refieren al estado civil de las personas, a su nacionalidad, o a sus obligaciones militares, no da origen al cobro de derechos.
Ley num. 4,815
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419676.