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Artículo 11 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419677.

Texto oficial

Artículo 11 Dólares 31) Por expedir un pasavante 3.50 32) Por visar un pasaporte expedido por autoridad extranjera incluyéndose en este cobro el Visto Bueno en los di- versos certificados que exija el reglamento 4.00 Cuando las autoridades extranjeras cobren un mayor valor por la visación de pasaportes expedidos por autoridad chilena, los cónsules de Chile cobrarán esa misma suma a los nacionales de la expresada autoridad y agregarán a la anotación del cobro, la frase "por reciprocidad". En caso que tales autoridades cobren un valor menor y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Gobierno podrá autorizar a los cónsules de Chile, para percibir un valor equivalente, con la anotación de la frase: "por reciprocidad". Por cortesía, y en caso de reciprocidad, no se cobrarán derechos por la visación de los pasaportes de otros cónsules, jefes de misión y secretarios de Misión Diplomática: Dólares 33) Por visar un pasaporte de ciuda- dano chileno que lo solicite, o por prorrogar su validez, de acuer- do con el Reglamento Consular 1.00 34) Por legalización o reconocimiento de firma de un documento 4.50 35) Por depósito de un documento en la Cancillería 4.50 36) Por copia autorizada de documentos otorgados a los papeles depositados en la Cancillería, cada página 2.50 37) Por traducción de documentos o cer- tificados de traducción, cada página 2.50 38) Por asistir fuera de la Oficina de Despacho Consular a un reconocimiento o inspección personal, aposición o destrucción de sellos, formación de inventarios, entrega de bienes, etc., cada diligencia si la duración de ella no pasare de tres horas 10.00 39) Por la misma actuación, además del de- recho indicado en el número anterior, si la diligencia excediere de tres horas, por cada hora de exceso o fracción 3.00 40) Por la intervención que correspondiere a un funcionario consular en la adminis- tración de bienes de ausentes o intere- sados o en la realización o venta de los mismos, hasta mil dollars 4% 41) Por la misma actuación, además del de- recho indicado en el número anterior, por el exceso sobre mil dólares 2% 42) Por el depósito que se hiciere en el Consulado de mercaderías o dineros has- ta mil dólares. (La aceptación de depó- sito de mercaderías por el Cónsul no es obligatoria) 4% 43) Por la misma actuación, además del de- recho indicado en el número anterior, por el exceso de mil dólares 2% 44) Por representar o defender derechos de chilenos ausentes, menores o incapaces ante los Tribunales extranjeros, sobre la suma que se llegue a recaudar, hasta mil dólares 4% 45) Por la misma actuación, además del de- recho indicado en el número anterior por el exceso sobre mil dólares 2%