Texto oficial
Artículo 11
Dólares
31) Por expedir un pasavante 3.50
32) Por visar un pasaporte expedido por
autoridad extranjera incluyéndose en
este cobro el Visto Bueno en los di-
versos certificados que exija el
reglamento 4.00
Cuando las autoridades extranjeras cobren un mayor valor por la visación de pasaportes expedidos por autoridad chilena, los cónsules de Chile cobrarán esa misma suma a los nacionales de la expresada autoridad y agregarán a la anotación del cobro, la frase "por reciprocidad".
En caso que tales autoridades cobren un valor menor y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Gobierno podrá autorizar a los cónsules de Chile, para percibir un valor equivalente, con la anotación de la frase: "por reciprocidad".
Por cortesía, y en caso de reciprocidad, no se cobrarán derechos por la visación de los pasaportes de otros cónsules, jefes de misión y secretarios de Misión Diplomática:
Dólares
33) Por visar un pasaporte de ciuda-
dano chileno que lo solicite, o
por prorrogar su validez, de acuer-
do con el Reglamento Consular 1.00
34) Por legalización o reconocimiento
de firma de un documento 4.50
35) Por depósito de un documento en la
Cancillería 4.50
36) Por copia autorizada de documentos
otorgados a los papeles depositados
en la Cancillería, cada página 2.50
37) Por traducción de documentos o cer-
tificados de traducción, cada página 2.50
38) Por asistir fuera de la Oficina de
Despacho Consular a un reconocimiento
o inspección personal, aposición o
destrucción de sellos, formación de
inventarios, entrega de bienes, etc.,
cada diligencia si la duración de ella
no pasare de tres horas 10.00
39) Por la misma actuación, además del de-
recho indicado en el número anterior,
si la diligencia excediere de tres
horas, por cada hora de exceso o
fracción 3.00
40) Por la intervención que correspondiere
a un funcionario consular en la adminis-
tración de bienes de ausentes o intere-
sados o en la realización o venta de
los mismos, hasta mil dollars 4%
41) Por la misma actuación, además del de-
recho indicado en el número anterior,
por el exceso sobre mil dólares 2%
42) Por el depósito que se hiciere en el
Consulado de mercaderías o dineros has-
ta mil dólares. (La aceptación de depó-
sito de mercaderías por el Cónsul no es
obligatoria) 4%
43) Por la misma actuación, además del de-
recho indicado en el número anterior,
por el exceso de mil dólares 2%
44) Por representar o defender derechos de
chilenos ausentes, menores o incapaces
ante los Tribunales extranjeros, sobre
la suma que se llegue a recaudar, hasta
mil dólares 4%
45) Por la misma actuación, además del de-
recho indicado en el número anterior por
el exceso sobre mil dólares 2%