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Artículo 16 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419685.

Texto oficial

Artículo 16 Todas las diligencias que practique un cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno.