Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419686.

Texto oficial

Artículo 17 Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del cónsul, se le eximirá del pago de derechos.