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Artículo 20 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419689.

Texto oficial

Artículo 20 Los cónsules no cobrarán los impuestos establecidos por la ley de Papel Sellado, Timbres y Estampillas a que pudieren estar afectos los documentos en que les quepa intervención, impuesto que percibirá el Ministerio de Relaciones Exteriores al legalizar las firmas del respectivo documento.