Texto oficial
Artículo 19
Los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas adheridas a los respectivos documentos que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento Consular prescribe. Los derechos percibidos por las actuaciones contemplados en los números 27, 37 a 45 inclusive y artículos 14 y 15, corresponden al cónsul, estando éste obligado a otorgar recibo, y a ellos, no se extiende lo dispuesto por el inciso precedente.