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Artículo 19 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419688.

Texto oficial

Artículo 19 Los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas adheridas a los respectivos documentos que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento Consular prescribe. Los derechos percibidos por las actuaciones contemplados en los números 27, 37 a 45 inclusive y artículos 14 y 15, corresponden al cónsul, estando éste obligado a otorgar recibo, y a ellos, no se extiende lo dispuesto por el inciso precedente.