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Artículo 1 de la Ley 4.852 · Ley num. 4852

Ley num. 4852

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209097 / 6419903.

Texto oficial

Artículo 1º Decláranse de utilidad pública los terrenos y las aguas necesarias para la ejecución de las obras de agua potable y fluviales y especialmente las comprendidas en el Plan de Obras Públicas Extraordinarias, aprobado por ley número 4,303, de 11 de Febrero de 1928.